AYUDAS AL ESTUDIO
Ayudas para estudios del personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cónyuges o pareja estable e hijos de 12.000,00 euros, actualizándose anualmente con el I.P.C. Se establece un límite por trabajador/a por todos los conceptos de 500 euros, no pudiendo percibir ningún trabajador en concepto de ¨ayuda a estudios¨ más de ese importe por convocatoria.
Será requisito para ser preceptor de la ayuda, la permanencia en situación de servicio activo en el Ayuntamiento del Valle de Egüés desde el 01 de enero del año natural en curso y hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes (31 de octubre del año natural en curso).
Se atenderán en primer lugar cuantías correspondientes a estudios realizados por los empleados municipales, para lo que se destinará el 50% del fondo.
En caso de que en el fondo destinado a cubrir los estudios presentados por los empleados municipales conforme a lo anterior, quedase remanente tras atender todas las solicitudes, pasará a engrosar el fondo para cubrir las ayudas para estudios de los miembros de las unidades familiares de los empleados.
Para los miembros de la unidad familiar del empleado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se abonará en primer lugar el 100% de la Educación Especial, solamente en aquellos casos que no estén atendidos por Servicios Públicos y previo informe que proceda en cada caso, hasta un máximo de 500,00 euros por trabajador municipal.
b) De la cuantía sobrante, una vez abonada la Educación Especial, el resto se utilizará para la concesión de ayuda de estudios de los miembros de la unidad familiar de los empleados.
b.1) Se concederán ayudas a estudios de hijos de los empleados únicamente para los siguientes estudios: E.S.O., Bachillerato, Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior o Estudios Universitarios. Deberá acreditarse, para su percepción lo siguiente:
Este tipo de ayudas será incompatible con la percepción de otras análogas provenientes de convenio o acuerdos laborales del titular o de su cónyuge, que podrá acreditarse del siguiente modo:
- Aportando certificado de la empresa del cónyuge o pareja estable que indique la no percepción de importe alguna en concepto análogo.
- En caso de trabajadores municipales en situación de divorcio o separación de la persona con la que comparte la guarda y custodia de aquellos hijos por los que se solicita la ayuda a estudios, aportando la parte de la sentencia que especifique el régimen económico en cuanto a los gastos del hijo/a en común.
- En caso de familias monoparentales podrá acreditarse este requisito mediante la presentación del libro de familiar en el que quede constancia de esta situación o de documentación que acredite la Mono-parentalidad que acredita.