Normativa
ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO Artículo 14.2. Bonificaciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
a) Vehículos ECO 50% de bonificación
b) Vehículos cero emisiones 100% bonificación
Para su aplicación el sujeto pasivo debe solicitarla. El ayuntamiento verificará la calificación ambiental.
La bonificación se aplicará a partir del trimestre natural siguiente a la fecha de solicitud prorrateándose el impuesto de vehículos de tracción mecánica del año en curso por trimestres naturales.