Objeto
– Comunicación al Ayuntamiento del cambio de titular de un bien del Catastro (compraventa, herencia, donación, disolución de condominio entre otros)
Quién puede realizar el trámite
– La persona o personas que adquieren el bien. También podrá realizar la declaración el transmitente.
Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar
– Documento que acredite la nueva propiedad: escritura pública, sentencia judicial.
– DNI /NIE de los adquirentes.
– Si el solicitante es distinto al transmitente o adquirente, además deberá presentar autorización del adquirente o adquirentes.
Cómo y cuándo se resuelve
– Las modificaciones tendrán efecto para la contribución territorial en el ejercicio siguiente al de la fecha del documento que origina la modificación.
Normativa
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BON 36 de 20/3/95). Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (BON 141 de 24/11/2006, correc. errores BON 23/03/2007).