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CATASTRO: Cambio de titularidad

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CATASTRO: Cambio de titularidad

Objeto

– Comunicación al Ayuntamiento del cambio de titular de un bien del Catastro (compraventa, herencia, donación, disolución de condominio entre otros)

Quién puede realizar el trámite

– La persona o personas que adquieren el bien. También podrá realizar la declaración el transmitente.

Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar

– Documento que acredite la nueva propiedad: escritura pública, sentencia judicial.

– DNI /NIE de los adquirentes. 

– Si el solicitante es distinto al transmitente o adquirente, además deberá presentar autorización del adquirente o adquirentes.

Cómo y cuándo se resuelve

– Las modificaciones tendrán efecto para la contribución territorial en el ejercicio siguiente al de la fecha del documento que origina la modificación.

Normativa

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BON 36 de 20/3/95).
 Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (BON 141 de 24/11/2006, correc. errores BON 23/03/2007).

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
VALLE DE EGÜÉS / EGUESIBAR - P3108500D
Garajonay, 1
31621 Valle de Egüés / Eguesibar (Navarra)
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