Objeto
– Comunicación al Ayuntamiento de la transmisión de un bien (compraventa, herencia, donación, disolución de condominio entre otros) para que proceda a liquidar el impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
–Aportaciones de bienes de los cónyuges a la sociedad conyugal y las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote, donación o cualquier otro título gratuito entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas.
Quién puede realizar el trámite
– OBLIGADO A DECLARAR:
Transmisiones lucrativas: Adquirente.
Transmisiones a título oneroso: Transmitente. Excepciones:
a. Cuando el transmitente sea persona física no residente en España: Sustituto contribuyente (obligado al pago) será el adquirente
b. Transmisiones por deudores hipotecarios (en el curso de procedimiento judicial, venta extrajudicial, dación en pago y resto de transmisiones a favor entidad financiera acreedora, filiales inmobiliarias o sociedades de gestión de activos), si se transmite la vivienda habitual, siempre que sea la única vivienda en titularidad, y en las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual derivadas de ejecución hipotecaria en el ámbito de un procedimiento concursal: sustituto de contribuyente (obligado al pago) será el adquirente.
– OBLIGADO A COMUNICAR (no es el obligado al pago):
a. En donaciones: el donante
b. Transmisiones onerosas: el adquirente
Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar
- Documento original en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición (escritura pública, contrato privado, documento judicial y en las transmisiones mortis causa, la escritura de aceptación de herencia, o en su caso, documento privado de aceptación de herencia junto con el testamento y fotocopia del mismo, copia de la declaración de últimas voluntades o declaración judicial de herederos y certificado de defunción).
- Si el presentador no es el obligado, debe presentar su DNI y fotocopia del DNI o CIF del obligado o documento en el que el obligado autoriza a su representante.
- Documentación de adquisición del bien transmitido si se solicita la NO SUJECIÓN AL IMPUESTO por inexistencia de incremento de valor del terreno o bien si se solicita cálculo de base imponible por diferencia entre los valores reales de adquisición y transmisión del terreno en lugar de base imponible calculada conforme al art. 175.7 de la LFHLN
Cómo y cuándo se resuelve
Las liquidaciones serán notificadas al sujeto pasivo con las instrucciones para proceder al pago (30 días desde la notificación de la liquidación)
Normativa
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BON 36 de 20/3/95) artículos 172 a 177 (modificadas por la Ley Foral 29/2016 de 28 de diciembre y la Ley Foral 19/2017 de 30 de diciembre de 2017.