Fraccionamiento en el pago de la cuota

Objeto

– Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tasas, impuestos periódicos y no periódicos y precios públicos.

No podrá solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de deudas que ya hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anteriormente.

Quién puede realizar el trámite

– La persona física o jurídica que sea titular de la deuda sobre la que se solicita fraccionamiento.

Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar

– Instancia general solicitando el fraccionamiento o aplazamiento donde se detallará:

a.-concepto de la deuda

b.-plazos en los que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento

c.-datos de domiciliación bancaria de los pagos
–Adjuntar acreditación de:

a.-haber abonado el 30% de la deuda total o bien

b.-aval bancario que cubra el 125% de la deuda + intereses o bien

c.-encontrarse en situación de verdadera necesidad para lo cual deberá aportar extractos de cuentas bancarias con movimientos de los últimos 6 meses + última declaración de la renta (IRPF) y demás documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición.

– Plazo para solicitar:

a.- Deudas en periodo voluntario: dentro del plazo fijado para el ingreso voluntario o para presentación de las correspondientes autoliquidación.
b.- Deudas que se encuentran en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Cómo y cuándo se resuelve

– Presentada la solicitud junto con toda la documentación, si es procedente, se concede al interesado el fraccionamiento mediante resolución con indicación de los plazos en que debe liquidar la deuda o será realizado el cargo bancario en su caso.

– Plazo de tramitación legal: 3 meses. Plazo estimado de resolución: 20 días.

– El silencio administrativo produce efectos negativos.

Más información

Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora (deudas tributarias) o tipo de interés legal (deudas no tributarias) fijados.
El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del periodo voluntario y hasta el término del plazo concedido.

Dónde se puede consultar el estado de la tramitación

Se puede consultar en la Carpeta ciudadana – Mis expedientes.

Normativa

Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley 2/1995, de 10 de marzo; BOE 161, de 7/7/1995).
Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio de 2001, Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (BON 97 de 10/08/2001).
Bases de Ejecución vigentes (Base número 32).