Objeto
– Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tasas, impuestos periódicos y no periódicos y precios públicos.
No podrá solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de deudas que ya hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anteriormente.
Quién puede realizar el trámite
– La persona física o jurídica que sea titular de la deuda sobre la que se solicita fraccionamiento.
Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar
– Instancia general solicitando el fraccionamiento o aplazamiento donde se detallará:
a.-concepto de la deuda
b.-plazos en los que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento
c.-datos de domiciliación bancaria de los pagos
–Adjuntar acreditación de:
a.-haber abonado el 30% de la deuda total o bien
b.-aval bancario que cubra el 125% de la deuda + intereses o bien
c.-encontrarse en situación de verdadera necesidad para lo cual deberá aportar extractos de cuentas bancarias con movimientos de los últimos 6 meses + última declaración de la renta (IRPF) y demás documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición.
– Plazo para solicitar:
a.- Deudas en periodo voluntario: dentro del plazo fijado para el ingreso voluntario o para presentación de las correspondientes autoliquidación.
b.- Deudas que se encuentran en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Cómo y cuándo se resuelve
– Presentada la solicitud junto con toda la documentación, si es procedente, se concede al interesado el fraccionamiento mediante resolución con indicación de los plazos en que debe liquidar la deuda o será realizado el cargo bancario en su caso.
– Plazo de tramitación legal: 3 meses. Plazo estimado de resolución: 20 días.
– El silencio administrativo produce efectos negativos.
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora (deudas tributarias) o tipo de interés legal (deudas no tributarias) fijados.
El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del periodo voluntario y hasta el término del plazo concedido.
Dónde se puede consultar el estado de la tramitación
Se puede consultar en la Carpeta ciudadana – Mis expedientes.
Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley 2/1995, de 10 de marzo; BOE 161, de 7/7/1995).
Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio de 2001, Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (BON 97 de 10/08/2001).
Bases de Ejecución vigentes (Base número 32).